La obligación de llevar una contabilidad, en estos últimos años se ha vuelto uno de los temas más importantes dentro de las obligaciones fiscales, y aún más cuando se trata de enviar información a Hacienda, pero, en este sentido, bien se debiera hacer una reflexión, ¿la contabilidad no tendría que llevarse o elaborarse, por el simple hecho de tener un negocio?
La respuesta es que sí, en efecto, una contabilidad no se realiza por la simple razón de que sea requerida por la autoridad fiscal, sino que, antes de esta, debe estar como primer punto de importancia satisfacer el interés del principal usuario de dicha información, que sería quien o quienes han iniciado el negocio, posteriormente otros usuarios, entre ellos la autoridad fiscal.
De acuerdo al Código de comercio, todos aquellos que se consideren comerciantes tiene la obligación de llevar contabilidad:
“Artículo 16.- Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados.
I-II
III.- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al artículo 33.
IV…”
Ahora, dice el artículo 33 que el comerciante se encuentra obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad, el cual podrá llevarse mediante instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento, con las características particulares del negocio, según el caso, pero siempre que se satisfagan ciertos requisitos, como los siguientes:
- Se puedan identificar las operaciones individuales, y sus características, así como, se identifiquen los documentos comprobatorios con las operaciones individuales.
- Se permita seguir la evolución de las operaciones individuales, desde su origen hasta las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas.
- Que dicho sistema de contabilidad, permita la preparación de estados financieros.
- Se pueda identificar, conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados financieros, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales.
- Incluir los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes.
Entonces, con base en lo anterior, el hecho de llevar contabilidad no solo es para fines fiscales, sino que cuando se inicia un negocio, es una obligación como comerciante, tener la contabilidad de dicho negocio, y esto debe ser, además, sin perjuicio a las disposiciones fiscales en cuanto a los requisitos que estas impongan.
Quienes se reputan en derecho comerciantes, articulo 3 del mismo código (quienes se consideran comerciantes):
- Las personas con capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él como ocupación ordinaria.
- Sociedades constituidas bajo las leyes mercantiles.
- Sociedades extranjeras o agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
Las actividades, o según el Código, los actos considerados como actos de comercio los podemos encontrar en el artículo 75.
Ahora bien, ya en esta parte, seria relevante realizar un planteamiento, sobre, si los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal deberían llevar contabilidad o no, encuadran o no en algunos de los actos del artículo 75 del código de comercio.