· 

¿Te rechazaron tu devolución automática? Puede ser por esta razón

Los contribuyentes que presentaron su declaración anual de Personas Físicas y obtuvieron un saldo a favor del ISR, el cual lo solicitaron en devolución automática, están teniendo problemas por el nuevo requisito del SAT por encontrarse como “No Localizados”.

Casos en que no aplica tu devolución automática de ISR 2020

A continuación, les comparto cuando no procede la devolución automática del ISR anual según el SAT:

  • Si tu saldo a favor es superior a 150 mil pesos.
  • Si en 2020 obtuviste ingresos por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o herencia.
  • Si durante el ejercicio al que corresponde tu saldo a favor estuviste suspendido en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Si te encuentras como no localizado en tu domicilio fiscal registrado ante el SAT.
  • Si tu solicitud de devolución no corresponden al ejercicio 2020.
  • Si presentas tu declaración con Contraseña cuando estás obligado a hacerlo con e.firma.
  • Si tienes revocados certificados de sellos o firmas digitales o te encuentras en la relación de contribuyentes incumplidos publicado en el Portal del SAT o solicitas la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes que se encuentren dentro del listado de incumplidos publicado en el Portal del SAT.

Contribuyentes no localizados por el SAT

Este es un problema por corregir por muchos contribuyentes que solicitaron la devolución del saldo a favor del ISR 2020 y el SAT les arrojo el mensaje:

Es necesario que verifique la situación de no localizado que guarda su domicilio fiscal registrado ante el SAT.

 

Como dio a conocer el SAT en los puntos mencionados anteriormente, los contribuyentes que se encuentren como “no localizados” en su base de datos, no le harán la devolución del saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta.

 

Es necesario verificar antes de enviar la declaración anual del contribuyente, que se encuentre como localizado en el SAT.

Probablemente la autoridad aplica lo que menciona la reforma del artículo 22 del CFF para 2021:

Artículo 22 CFF 2021

Se tendrá por no presentada la solicitud de devolución, en aquellos casos en los que el contribuyente, o bien, el domicilio manifestado por éste, se encuentren como no localizados ante el Registro Federal de Contribuyentes. Cuando se tenga por no presentada la solicitud, la misma no se considerará como gestión de cobro que interrumpa la prescripción de la obligación de devolver.

 

Si ya presentaste la declaración anual como Personas Físicas y solicitaste saldo a favor, puedes verificar el estatus accediendo a alguna de estas opciones:

RECUERDA QUE TODO EL MES DE ABRIL TENEMOS ASESORIA CONTABLE GRATUITA A TRAVES DE WHATSAPP, TELEGRAM Y FACEBOOK