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Descubre las razones por las que el SAT puede rechazarte tu devolución automática

Al presentar la declaración anual, las personas físicas pueden obtener un saldo a favor de impuestos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) devolverá automáticamente, sin hacer algún trámite adicional. Esto es a través del sistema de devolución automática.

 

Requisitos para presentar la declaración y obtener la devolución automática

  • La declaración anual de personas físicas se puede presentar con la contraseña si la devolución es igual o menor a 10 mil pesos.
  • Si el monto de la devolución es de 10 mil a 150 mil pesos, se puede obtener la devolución con la contraseña, siempre y cuando se utilice una clave bancaria estandarizada (CLABE) de entre las precargadas en el aplicativo.
  • Cuando el saldo a favor es superior a 10 mil pesos y se captura una nueva CLABE se debe usar la e.firma para presentar la declaración y obtener la devolución automática.
  • Se debe confirmar la cuenta CLABE precargada en el sistema, verificar que esté a nombre del contribuyente y que siga activa.
  • Al presentar la declaración anual se debe señalar la opción de devolución.

¿En qué casos no aplica la devolución automática?

Sin embargo, hay algunos casos en los que el SAT puede rechazar la devolución automática.

  • Cuando el saldo a favor es superior a 150 mil pesos.
  • Si en 2020 el contribuyente obtuvo ingresos por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o herencia.
  • En caso de que el saldo a favor no corresponda al ejercicio 2020.
  • Si el contribuyente estuvo suspendido del RFC durante el ejercicio 2020.
  • Si se presenta la declaración con contraseña cuando se debe hacer con e.firma.
  • Cuando el contribuyente tenga revocados certificados de sellos, firmas digitales o se encuentre en la relación de contribuyentes incumplidos y condonados publicado en el portal del SAT.
  • Si el contribuyente está como “no localizado” en su domicilio fiscal.

Puedes consultar el estado de tu devolución en este enlace. La consulta se debe realizar a partir de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la declaración anual.

 

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